Mediante la aprobación de la Ley 47 de 2013 y posteriormente la Ley 18 de 2015, se ha adoptado un régimen de custodia de las acciones emitidas al portador a partir del 4 de mayo de 2015, fecha de entrada en vigencia del nuevo régimen para todas las Sociedades inscritas en la República de Panamá.
Desde 2016, todos los Pactos Sociales de sociedades anónimas incorporadas se considerarán enmendados, de pleno derecho y sin necesidad de actuación adicional, para prohibir la emisión de acciones al portador; salvo en los casos en que los propietarios de los certificados de acciones al portador deseen entregarlos a un custodio, caso en el que la Junta Directiva o Asamblea de Accionistas de la sociedad deberá autorizar que la sociedad se acoja al régimen de inmovilización de acciones establecido. Dicha resolución deberá ser inscrita ante el Registro Público de Panamá.
El régimen regula los certificados de acciones al portador emitidos e indica deberán ser entregados a un custodio autorizado (debidamente registrado con el Órgano Judicial) dentro de un plazo de veinte (20) días, contados a partir de la aprobación de la emisión de dichas acciones, junto con una declaración jurada sobre el propietario de dichas acciones. El propietario de las acciones al portador deberá en el mismo tiempo suministrar a la sociedad emisora el nombre y dirección del custodio autorizado, así como los datos de una persona a la que la sociedad pueda contactar en caso de ser necesario.
Los propietarios de acciones al portador, cuyo certificado no haya sido entregado en custodia dentro del tiempo estipulado, no podrán ejercer frente a la sociedad los derechos políticos ni económicos hasta tanto no reemplacen dichos certificados de acciones por certificados de acciones nominativos o los entreguen a un custodio autorizado. Adicional a esto, si el propietario de acciones al portador no cumple con las disposiciones referentes a la custodia del certificado antes comentadas, la sociedad deberá anular las correspondientes acciones al portador.
Rodrigo Romero cuenta con el debido registro de custodio de acciones al portador otorgado por el Organo Judicial e incluido con los servicios de Agente Residente para Sociedades e incluimos las cláusulas necesarias para el régimen de acciones al portador en el pacto social al crear sociedades. (Servicio de Sociedades)
Como parte del registro, el propietario de acciones deberá llenar el documento de Registro de acciones al portador, así como el de Conoce tu cliente para persona natural y la documentación de soporte solicitada en los formularios.