La ley 2 de Febrero de 2011 de la República de Panamá exige tomar las medidas para conocer al cliente que debe tener un agente residente (abogado) de entidades jurídicas de acuerdo con las leyes de la República de Panamá. Se toman importantes aspectos tanto para personas naturales como jurídicas y se hace el requerimiento de tener la información actualizada.
Queda a potestad personal del agente residente, que de encontrarse imposibilitado a cumplir con las medidas, pueda renunciar como agente residente a la Sociedad, dejando la misma en una situación de incumplimiento para su existencia.
Se solicita llenar información y adjuntar documentos al expediente levantado como lo son en mínimo: Copia de Página de Datos del Pasaporte (o Identificación), una Carta de Referencia Bancaria ( de cualquier banco en el mundo), una Carta de Referencia Comercial, profesional o personal con la información de contacto de quien refiere. El agente podrá solicitar mayor información cuando así lo crea para cumplir con la mencionada ley.
La ley No. 52 de 27 de octubre de 2016 por medio del cual se establece la obligación de mantener registros contables para determinadas personas jurídicas y dicta otras disposiciones, establece que las personas jurídicas que no realicen operaciones en Panamá, es decir, que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos dentro de la República de Panamá estarán de igual forma obligadas a llevar registros contables y documentación de respaldo, que deben mantener disponibles por un periodo mínimo de cinco años contados a partir del cese de operaciones totales o en las transacciones que correspondan a esta ley.
Con respecto a estos registros contables y documentación de respaldo recalcamos que la ley estipula los mismos deben mantenerse en las oficinas del agente residente de la persona jurídica, o en cualquier otro lugar que determinen sus organismos de administración; ubicación de amplio conocimiento para el abogado residente con al menos la dirección física donde se mantienen los registros y la información de contacto del custodio. Se entenderá para los efectos explicativos de este tema, que la documentación de respaldo la componen los recibos, facturas y contratos o cualquier documento que sustente las transacciones realizadas por dicha persona jurídica.
Una vez usted llene el formulario correspondiente, le llegará una copia por correo de sus respuestas y un documento formalizado para que pueda imprimir y firmar, entregando personalmente con los documentos de soporte.