Mediante la Ley 22 de 2015, Que modifica un artículo del Código de Comercio (Sobre registro de actas y acciones de las personas jurídicas), se aclara la obligatoriedad de toda persona jurídica de llevar los registros de actas y de acciones.
El artículo mencionado establece que toda persona jurídica podrá llevar sus registros utilizando libros, medios electrónicos o mecánicos que permitan reflejar con claridad las operaciones efectuadas y que puedan ser impresos. Esto recalca que ya no es obligatorio tener libros físicos encuadernados y oficialmente sellados y foliados como era la norma.
En caso de no corresponder en cumplimiento, la sociedad podrá ser sancionada con multa computada desde el momento en que se impone la sanción y por el período que dure el incumplimiento (de hasta US$100 diarios).
De negarse la persona jurídica a cumplir con la obligación, la autoridad competente notificará al Registro Público de Panamá para que este realice la inscripción de una anotación marginal en el registro indicando que se encuentra "En incumplimiento de las disposiciones del Código de Comercio".
Esta anotación marginal no evita que la persona jurídica pueda dar continuidad a sus operaciones diarias, inscribir documentos corporativos al Registro Público o incluso expedir certificaciones en dicho Registro. En el caso de las certificaciones, la acotación es que las mismas van a incluir la anotación marginal. El efecto de impedimento se dará en caso de que se quiera disolver la persona jurídica, hasta tanto no se cumpla con la disposición.