ACCIÓN DE RECLAMO

Acción de Reclamo en Contratación Pública

Evaluamos si un acto u omisión previo a la decisión final puede reclamarse ante la DGCP y estructuramos una presentación basada en expediente, término y petición concreta.

  • Procedencia, legitimación y etapa.
  • Participación y observaciones previas.
  • Evidencia, redacción, fianza cuando aplique y seguimiento.

01

Qué se evalúa antes de redactar

La acción se presenta ante la DGCP, en única instancia, contra actos u omisiones ilegales o arbitrarios ocurridos antes de la adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación.

Cada evaluación identifica el documento reclamado, fecha de publicación o conocimiento, modalidad, cuantía, legitimación, actuación previa y efecto práctico de la petición.

  • Acto u omisión y autoridad responsable.
  • Etapa exacta del procedimiento.
  • Interés legítimo y participación del reclamante.
  • Término y constancia de publicación.
  • Evidencia, perjuicio y remedio solicitado.

02

Requisitos que cambian según el objeto

01

Contra el pliego

Aplican antelaciones según procedimiento y cuantía; si hubo homologación, se requiere participación y firma del acta.

02

Contra el informe

Exige haber presentado oportunamente observaciones ante la entidad.

03

Contra el nuevo informe

Puede requerir fianza por el 10 % del precio de referencia, conforme a reglas y excepciones aplicables.

04

Otros actos u omisiones

Se analizan legitimación, ilegalidad o arbitrariedad, etapa, término y efecto.

03

Secuencia de trabajo

  1. 01

    Preservar término

    Confirmar publicación, calendario y vía antes de profundizar.

  2. 02

    Verificar requisitos

    Legitimación, participación, observaciones y fianza cuando aplique.

  3. 03

    Construir expediente

    Pliego, adendas, actas, propuesta, informes y publicaciones.

  4. 04

    Redactar

    Hechos, fundamento, prueba, perjuicio y petición.

  5. 05

    Seguir

    Admisión, traslado, requerimientos, decisión y siguiente ruta.

04

Referencias de término revisadas

La DGCP cuenta con dos días hábiles para admitir o inadmitir. Admitida la acción, dispone de hasta cinco días hábiles para resolver, con una sola prórroga de tres días. Estos son términos de la autoridad, no una promesa de resultado ni una línea de tiempo universal del asunto.

Los términos para presentar cambian según el acto, la modalidad, la cuantía y las actuaciones previas. Deben verificarse con la publicación concreta.

Preguntas frecuentes

Antes de comenzar.

¿La acción de reclamo procede después de adjudicar?

La vía regulada se dirige a actos u omisiones previos a adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación. Después pueden existir otras vías, que deben analizarse según el acto.

¿Puedo reclamar el informe sin haber presentado observaciones?

Para reclamar contra el informe de la comisión, las observaciones oportunas ante la entidad son requisito previo.

¿Toda acción requiere fianza?

No. La fianza revisada se vincula al reclamo contra un nuevo informe y está sujeta a las reglas y excepciones aplicables.

¿Presentar el reclamo asegura que se suspenda o cambie el resultado?

No. La admisión, los efectos y la decisión corresponden a la DGCP conforme al marco aplicable.

Evaluación preliminar

Evaluar una acción de reclamo

Envíe inmediatamente el enlace del acto, documento impugnado, fecha de publicación y actuaciones previas.