Perímetro y evaluación de riesgo
Actividad, productos, canales, clientes, geografías y operaciones relevantes. Las categorías y medidas se fundamentan, no se copian como una lista universal.
COMPLIANCE, AML & FINANCIAL CRIME
Diseño y revisión consultiva de prevención de BC/FT/FPADM según actividad y régimen. Un programa útil distingue obligación, riesgo, evidencia y autoridad para decidir.
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La Ley 23 de 2015 y sus modificaciones no convierten a todas las empresas ni a todas las actuaciones profesionales en sujetos obligados de la misma forma. Se contrasta actividad efectiva, rol, productos, operaciones y supervisor. Después se identifica qué deber es legal, cuál deriva de un contrato y cuál es una política interna de gestión de riesgo.
El Decreto Ejecutivo 35 de 2022 reglamenta la Ley 23 y subroga el Decreto Ejecutivo 363 de 2015. Su lectura no elimina la necesidad de comprobar reglas y criterios del sector. Una exigencia documental de un banco a su cliente tampoco convierte automáticamente a ese cliente en sujeto del régimen bancario.
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La primera etapa identifica el perímetro: quién actúa, qué servicio presta, en qué operaciones participa y qué regulación le corresponde. En actividades profesionales reguladas importa la actuación concreta; el título profesional o la palabra asesoría no resuelven por sí solos el análisis.
Después se contrasta la relación entre evaluación de riesgo, conocimiento del cliente, controles, responsables y evidencia. El diseño debe explicar cuándo actualizar o escalar una revisión conforme al marco aplicable, sin transformar toda relación comercial en el mismo expediente. Tampoco se promete ausencia de sanciones por adoptar un manual.
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Actividad, productos, canales, clientes, geografías y operaciones relevantes. Las categorías y medidas se fundamentan, no se copian como una lista universal.
Persona o entidad, representantes, propósito y beneficiario final según corresponda. Registrar información no equivale a verificarla.
Contrastar el supuesto normativo, las coincidencias y las medidas aplicables. La condición PEP no equivale a culpabilidad ni rechazo automático.
Autoridad de aprobación, escalamiento, actualización y evidencia. Reportes y obligaciones concretas se revisan con los responsables habilitados, no se ejecutan desde este sitio.
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El análisis busca a la persona natural que finalmente posee o controla según el criterio aplicable. La evidencia de la cadena y las facultades debe contrastarse; no basta copiar el nombre de una persona jurídica intermedia. No se publica un umbral único como respuesta a todas las estructuras y regímenes.
La Ley 129 de 2020, sus modificaciones y su reglamentación regulan el sistema privado de registro. Deben distinguirse obligaciones de información de la persona jurídica, gestión del agente residente y acceso de roles legalmente habilitados. Este servicio no ofrece consultar el registro como una base pública ni incluye accesos o presentación de información al RUBF. La gestión corresponde a los roles legalmente habilitados, conforme al régimen aplicable.
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Régimen, fuentes, actividades y controles existentes. Una duda de aplicabilidad permanece abierta hasta validarse.
Evaluar si documentos, decisiones y evidencia permiten reconstruir el control sin recopilar más datos de los necesarios.
Procedimientos, roles, registros y formación propuestos con prioridades. Diferenciar prevención de investigación y litigio.
Responsables y evidencia de ejecución; revisión periódica acordada, no certificación automática del programa.
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Un expediente conserva información de constitución, pero hubo cambios de representación o control. El punto no es afirmar incumplimiento desde la antigüedad del documento: debe revisarse el evento, el régimen, la obligación de actualizar y la evidencia pertinente. El plan de trabajo identifica quién debe aportar, validar y gestionar cada información.
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La evaluación preliminar sólo clasifica el asunto. No envíe pasaportes, expedientes KYC, nombres de PEP, estructuras de propiedad o alertas por esta página. Tras conflicto y aceptación se acuerdan evidencia mínima, acceso, conservación y canal seguro. Ninguno de esos datos pertenece a URLs o analytics.
El alcance consultivo no incluye emitir certificados de cumplimiento, reportar en nombre del cliente, administrar accesos al registro ni representar ante autoridades. Una alerta, coincidencia de nombre o relación sensible exige validación competente; no se automatiza una conclusión sobre delito, elegibilidad o terminación de una relación.
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La propuesta identifica procesos o unidades incluidos, evidencia disponible, participantes, entregables y criterios de cierre. El calendario se confirma según complejidad y acceso autorizado; depende de que la organización pueda validar decisiones y ejecutar acciones. No se ofrece una duración uniforme ni un resultado garantizado.
El precio se define por proyecto, sin tarifa horaria automática, considerando el marco profesional aplicable al trabajo jurídico. Licencias, organismos certificadores, implementación adicional, capacitación o especialistas externos no se presumen incluidos. Cualquier ampliación se acuerda por separado antes de ejecutarla.
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Control editorial
Última revisión de fuentes: .
Borrador local. Revisión jurídica y técnica humana y aprobación de publicación pendientes. Métodos y ejemplos ilustrativos propios; no describen clientes, certificaciones o resultados acreditados.
Próxima revisión de fuentes a más tardar: , o antes si cambia una fuente o se prepara una publicación.
Este contenido ofrece información general. La norma, los criterios administrativos, los documentos y los términos aplicables deben revalidarse para el procedimiento concreto y la fecha de actuación.
Ficha oficial con modificaciones posteriores, incluida Ley 254 de 2021. Contrastar actividad, rol y supervisor antes de determinar obligaciones.
Consultar fuente oficialReglamento de la Ley 23; subroga el Decreto Ejecutivo 363 de 2015. Contrastar régimen, modificaciones y supervisor competente.
Consultar fuente oficialRegistro privado de beneficiarios finales; consultar también Ley 254 de 2021 y reglamentación aplicable, no sólo la versión original.
Consultar fuente oficialDecreto Ejecutivo 13 de 2022 y referencias posteriores. Identificación, actualización y gestión registral requieren contrastar rol y régimen.
Consultar fuente oficialPreguntas frecuentes
No se presenta como regla universal. Deben contrastarse supuestos y medidas del régimen y supervisor competentes.
No por esa sola condición. Se requiere identificar correctamente el supuesto y gestionar las medidas aplicables, sin confundir exposición y culpabilidad.
No. La asesoría aquí descrita no incluye accesos, presentación o representación. Se explica el régimen y se delimitan responsabilidades.
Evaluación preliminar
Evaluación Preliminar de 15 minutos, sin costo, para entender la categoría de situación y valorar encaje. No incluye asesoría, auditoría ni revisión documental.
Sujeto a conflicto, capacidad y aceptación escrita. No envíe documentos ni datos confidenciales antes de recibir instrucciones seguras. No incluye urgencias, litigios, audiencias o representación ante entidades; reservar no acepta el asunto ni suspende términos.